DERECHOS PROTEGIDOS DE LA MUJER
_Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito publico como en el privado.
_Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
_ El derecho a que se respete su vida;
_El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
_ El derecho a la libertad y a la seguridad personal;
_ El derecho a no ser sometida a torturas;
_ El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
_ El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
_El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
_El derecho a libertad de asociación;
_El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
_El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones publicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
_Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
_El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
_El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
_El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
_Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito publico como en el privado.
_Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
_ El derecho a que se respete su vida;
_El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
_ El derecho a la libertad y a la seguridad personal;
_ El derecho a no ser sometida a torturas;
_ El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
_ El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
_El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
_El derecho a libertad de asociación;
_El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
_El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones publicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
_Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
_El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
_El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
_El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
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